jueves, 10 de junio de 2010

ORDENAN LA INCLUSIÓN DE CN23 EN CABLEVISIÓN

Ordenan la inclusión de CN23 en Cablevisión

10-06-2010 / Lo decidió la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía. La resolución sostiene que la empresa debe garantizar el ingreso de la señal de contenido informativo y cultural "dentro de los 10 días de notificada la presente".

Ordenan la inclusión de CN23 en Cablevisión.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía, ordenó a la firma Cablevisión SA, que garantice el ingreso a su grilla de canales de la señal de contenido informativo y cultural, CN23.

La resolución, que lleva la firma del presidente de la Comisión, Ricardo Alberto Napolitani, sostiene en su artículo primero "ordenar a Cablevisión SA que garantice el acceso a la grilla de la señal CN23 en condiciones no discriminatorias, es decir en condiciones y precios de mercado, dentro de los 10 días de notificada la presente, debiendo acreditar circunstancias ante ésta Comisión Nacional, dentro de los cinco días subsiguientes".

En sus considerandos la resolución detalla que la denuncia de la situación fue realizada por el apoderado de Soluciones Logísticas SA, poseedora de la administración de la señal CN23.

Explica que en primer término la señal fue emitida durante 15 días, desde el 13 de mayo, por la empresa Telered, perteneciente al Grupo Clarín, pero que superado ese plazo dicha emisión cesó sin que se explicaran las razones.

Señalan que posteriormente Soluciones Logísticas se presentó ante Cablevisión SA para solicitar la inclusión en su grilla del canal para lo cual se concretó una reunión formal con el gerente de programación de la firma, Antonio Álvarez, pero que la solicitud nunca fue contestada y que actualmente "ni siquiera nos contesta las llamadas".

Resalta la resolución que CN23 "es una señal nueva de contenidos audiovisuales de cultura y noticias en forma gratuita para el cableoperador, que intenta entrar en el mercado y que cuenta con competencia directa de las señales propiedad de Cablevisión".

Además, analiza que "bajo las condiciones descriptas le resulta imposible a Soluciones Logísticas ingresar al mercado", debido a la "posición de dominio que Cablevisión tiene dentro del mercado de la televisión paga".

En los considerandos Napolitani indica que "planteada así la situación corresponde pasar a analizar los aspectos propios de la Regulación Antimonopólica" y aclara que "la ley 25.156 tiene como objetivo fundamental proteger el interés económico general".

Destaca que "en el marco del dictamen 637, de fecha 7/12/2007, en la cual se condicionó la fusión de Cablevisión-Multicanal, esta Comisión afirmó que se debía garantizar una ubicación en la grilla de programación de Cablevisión SA, Teledigital SA y Multicanal SA a los proveedores de señales televisivas, sean o no competidoras de sus empresas controladas".

Agrega que la Comisión realizó "un seguimiento del compromiso asumido por el Grupo Clarín" y detectó que las empresas del grupo "habrían incumplido los puntos del compromiso antedicho" y que "dado que dicha resolución se encuentra bajo análisis de la justicia, al día de la fecha la estructura del mercado sigue idéntica" a la descripta anteriormente.

Y remarca que "a partir de la denuncia realizada por Soluciones Logísticas se desprende que existiría la voluntad de negar el acceso a la señal CN23 en los sistemas de cable que son controlados directa o indirectamente por el Grupo Clarín".

Aclara que dicha conducta "impide una mayor oferta a los consumidores, obligándolos de esta manera a consumir los contenidos ofrecidos por ella" y que "nos encontramos ante un presunto abuso de posición dominante a través de la obstaculización del acceso al mercado respecto de un competidor".

Finaliza considerando que "hasta tanto esta Comisión Nacional se expida sobre el fondo de la cuestión planteada, corresponde ordenar a Cablevisión que garantice el acceso a la grilla de la señal CN23 en condiciones no discriminatorias, es decir, en condiciones y precios de mercado".
FUENTE www.elargentino.com

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